Con base a las consideraciones anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Perención de la Instancia en el procedimiento de DIVORCIO NO CONTENCIOSO, interpuesto por la ciudadana MARY ESPERANZA PEÑA DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.788.147, , domiciliada en la urbanización La Rosaleda, calle 6, casa Nº 156, municipio Independencia, estado Yaracuy, quien se encuentra asistida por el abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, Defensor Público Cuarto, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, con competencia en materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en beneficio del niño