Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano OSWALDO LOPEZ, en su carácter de padre y representante legal de los niños de siete (7) y (8) años de edad, cuyos nombres se omiten de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistido por la abogada MARBELLA GOMEZ, contra la decisión de fecha 19 de Marzo de 2.010, que declara con lugar la demanda por Incumplimiento de Obligación Alimentaria de Manutención, seguida por la ciudadana ZULEIMI MARIA GONZALEZ GOMEZ contra el ciudadano OSWALDO JOSE LOPEZ, dictada por el Juez Suplente No 2. DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE .....