Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" dela fallecidaciudadana MENDIS FIGUERA DE PATETY, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.687.027, falleció el día 10/12/2.022, en el Hospital de Clínicas Caroní de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívara consecuencia de SEPSIS PUNTO DE PARTIDA URINARIO, INFECCION DE PIEL Y PARTES BLANDAS, ESCARA SACRA, SHOCK HIPOVOLEMICO, según acta de defunción Nro. .....