DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por VÍA EJECUTIVA, ha interpuesto el ciudadano OMAR SAAB, de nacionalidad Siria, hábil en derecho y portador de la cédula de identidad N° E-84.423.698, con domicilio procesal ubicado en el edificio Curia Diocesana, avenida 8, entre calles 9 y avenida Caracas, planta baja, oficina B2, municipio San Felipe, estado Yaracuy, representado por su apoderado judicial abogado GALÍNDEZ FIGUEREDO ASTERIO ANTONIO, inscrito en el Inpreabogado con el N° 120.910, contra el ciudadano MORALES REYES DEINNYS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº V-14.337.857, domiciliado en la intersección del callejón La Mosca y avenida Yaracuy, restaurant Mulato, municipio San Felipe, estado Yaracuy.
SEGUNDO: SE CONDENA al demandado de autos, ciudadano MORALES REYES DEINNYS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº V-14.337.857, en pagarle a la parte actora, ciudadano.....