En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la apelación interpuesta por el abogado DARIO PLAZ LUGO, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada ciudadanos RAUL EDUARDO PEREZ BLANCO, CAROLINA ORTIZ MARTIN y BANCO CARONÍ, C.A. (BANCO UNIVERSAL), contra el auto de fecha 04 de Octubre de 2011, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de este Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el cual niega la admisión de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandada, ciudadanos RAUL EDUARDO PEREZ BLANCO, CAROLINA ORTIZ MARIN y BANCO CARONÍ, relativas a las Posiciones Juradas identificadas en el CAPÍTULO II d.....