Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 754 y 755, en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil y artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A presentada por los ciudadanos DIONICIO RAMON ARRIECHE FIGUEREDO Y AMARYLIS GERTRUDIS VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 6.138.242 y 5.905.600, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Profesional del Derecho KENDY AMUNDARAY, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.423 y de este domicilio, celebrado en fecha 25 de mayo de 1984 por ante la Primera Aut.....