Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas PILAR DEL CARMEN OSORIO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el sector Caja de Agua, calle 14, entre avenidas 10 y 11, casa Nº10-11, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.593.721 y MARÍA CHIQUINQUIRA ADAMES, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliado en el sector el Panteón, avenida 3, entre calles 14 y 15, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 12.726.277, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civ.....