En consecuencia de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, SE ABSTIENE DE ADMITIR LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO (AGRARIO), incoada por el ciudadano JAVIER QUINTERO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.129.497, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado JULIO RAFAEL MEDINA BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 180.528, por cuanto se evidencia una clara omisión en la consignación de instrumentos fundamentales, como lo es, el Documento de Garantía de Permanencia Socialista Agrario o en su defecto Carta de Registro Agrario, de la parcela de terreno objeto de la presente solicitud, así como el deber de consignar copia certificada de los documentos de propiedad del terreno, y certificación de gravámenes del mismo.- En consecuencia, se ORDENA librar el presente despacho san.....