Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Terminado el procedimiento de Apelación; siendo ejercido el Recurso de Apelación por la Abogada DINA GIUNTA DE CARIDAD, actuando en carácter de Defensora Publica Penal Cuarta de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en la causa seguida al ciudadano: JORGE LUIS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 25.968.906, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tal impugnación incoada a fin de refutar de la Decisión dictada en fecha 18 de Julio de 2009, emitida por el Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en la causa signada bajo el numero FP01-P-2009-006493, específicamente en cuanto al pronunciamiento en donde se decreto la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al ciudadan.....