El Tribunal al examinar la transacción presentada, observa que dicha transacción es celebrada por las partes con la finalidad de poner término al presente juicio de: COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, incoado por la Sociedad Mercantil "REPRESENTACIONES VINSOCA, C.A.," contra la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA VILLA TEMPO, C.A. (RIF-J-29594050-5), otorgándose recíprocas concesiones, siendo que los ciudadanos: SALVADOR CARRILLO CROCE y ANDRÉS ELOY BLANCO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.142.211 y V-11.518.468 respectivamente y de este domicilio, en su carácter de Directores Principales de la Empresa demandada, tiene facultad expresa para realizar transacciones en juicios en nombre de su representada tal como consta en la CLÁUSULA CUARTA en su Literal "a" de los estatutos Sociales de dicha compañía; así mismo, se constata que el ciudadano Abogado en ejercicio JAIRO ALFREDO PICO FERRER, venezolano, mayor de ed.....