DISPOSITIVA
En consecuencia a lo anterior, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara Penalmente Responsable a los adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX; y XXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de: Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de Modesto González Fernández, y se imponen a los adolescentes: XXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXX, como sanción definitiva, la prevista en el artículo 620 literal "b", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consiste en Reglas de Conductas, y la misma está definida en el artículo 624 eiusdem, por el lapso de Nueve (09) Meses; siendo para el sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXX las siguientes: 1.- Iniciar una actividad educativa, especí.....