DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la DEMANDA DE DIVORCIO incoada por el ciudadano: QUINTIN CORTEZ, en contra de la ciudadana: ZORAIDA BRITO MARTÍNEZ, suficientemente identificados en el Capítulo I del presente fallo, conforme a las causales 2 y 3 del articulo 185 del Codigo Civil. Y en consecuencia de ello, SE DECLARA DISUELTO el matrimonio civil celebrado entre los prenombrados ciudadanos por ante la Alcaldía del Municipio Caroni del Estado Bolívar, en fecha 21 de noviembre del año 1983, quedando inserto en el acta bajo el Nº 710, libro Nº 5 llevados por el Registro Civil en el año 1983, y así se decide expresamente.