- III -
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Revoca el auto recurrido de fecha 22 de septiembre de 2005 (f.109), dictado en el juicio de Pensión de alimentos incoado por la ciudadana ANA MARIA ZAMBRANO DE GUERRA, en contra del ciudadano JESUS RAFAEL GUERRA, y en consecuencia se ordena al tribunal de mérito abrir una incidencia la cual se tramitará y resolverá mediante el procedimiento establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara con lugar la apelación de fecha 27 de septiembre de 2005, interpuesta por la abogada ROSSANA F.....