En razón de las observaciones anteriores, concluye este Tribunal que si bien quedó evidenciada la presunción de existencia de los derechos reclamados, no se evidencia de autos el peligro en que estos derechos se encuentran de no ser acordada la medida requerida, por lo que mal podría este juzgado, decretar las mismas, por lo tanto, resulta a todas luces improcedente la medida cautelar solicitada. ASÍ SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida preventiva, solicitada por la representación judicial de la parte actora ciudadana DARVIS JOSEFINA CARVAJAL SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.361.048, de conformidad con el artículo 137 de la Ley Orgáni.....