Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos, al folio 126 de este expediente, en fecha 06 de Noviembre del Año 2008, se procedió a Agregar a los Autos Comisión de Citación (firmada) librada al Juzgado de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, observándose así mismo que hasta la presente fecha (16 / 12/ 2015), no ha habido impulso procesal de la parte actora y ha transcurrido sobradamente más de un (1) año de inactividad procesal plena, y no encontrándose la presente causa en la etapa de vistos, por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la doctrina y la jurisprudencia antes citada declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en.....