Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando AJusticia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de los fallecidos ciudadanos ANTONIO GONCALVES OLIVEIRA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la Urbanización La Querencia, calle Pablo Neruda, manzana 07, casa nro. 07, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, titular de la Cedula de identidad Nro. V-6.177.031, falleció en fecha 18/08/1999, en la clínica chilemex y MARIA CLARISSE DE AGUIAR DE OLIVEIRA, quien era extranjera.....