En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación ejercida el 28/01/13 por la parte demandada, a través del abogado ROGER GONZALEZ, en contra del auto de fecha 24/01/13, dictado por el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar; en el juicio que por Reconocimiento de Contenido y Firma, sigue el ciudadano WILLIAM CASTILLO TORO, en contra del ciudadano LUIS RAUL ENI. En consecuencia, se CONFIRMA EL AUTO DE FECHA 24/01/13, dictado por el mencionado tribunal en el citado juicio. Todo ello de conformidad con la doctrina, y las disposiciones legales citadas, y los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil.