Primero: Este Tribunal una vez escuchado la solicitud de libertad plena del Ministerio Público Libertad Plena, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda lo peticionado de conformidad al artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y decreta la libertad plena del ciudadano RENDON TERCERO DE JESUS, titular de la cédula de identidad Nº 10.573.393, de 37 años, Obrero, hijo de Domingo José Salazar y Gloria Rendón, residenciado en el Barrio Jerusalén, calle Belén, casa nro. 25, de esta ciudad,.- Segundo: Se decreta que el el procedimiento a seguir sea el ordinario. Cuarto: Se ordena remitir a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, las presentes actuaciones, en el lapso legal establecido. Quedan debidamente notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara concluido el acto. Es Todo. Terminó. Se leyó y conformes firman: