Este JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, de conformidad con lo previsto en los artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se aplican por disposición expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el prenombrado ARGENIS JESUS ROJAS, co-demandante de autos, debidamente representado por el abogado en ejercicio JOSE DIAZ, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y en tal sentido, queda terminada la acción intentada por el accionante en contra de la empresa C.V.G. ALCASA S.A. ASI SE DECIDE.