En mérito de las anteriores consideraciones, y de conformidad con el primer aparte del artículos 76 Constitucional en concordancia con lo contenido en los artículos 8, 365 y 369 de la LOPNNA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada inicialmente por la abogado WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para el momento, actuando a solicitud de la ciudadana "DATOS OMITIDOS", venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.966.282, domiciliada en la calle El Nazareno, entre avenida Páez y 19 de Abril, casa sin número, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, en beneficio de las adolescentes y niñas "IDENTIDAD OMIT.....