VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE el presente Recurso de Hecho ejercido por los ciudadanos EVELYN IVANIA AVELLAN PEREZ, LUZ MARINA NUÑEZ, MARIANA CAROLINA MARTINEZ Y ROSEGLYS CAROLINA COA VIAMONTE, abogadas en el ejercicio e inscrita en el I.P.S.A, bajo los Nros. 70.876, 93.983, 118.041 y 138.904, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de la Entidad de Trabajo CVG FERROMINERA ORINOCO C.A., en contra del auto dictado en fecha veintiuno (21) de Octubre de 2015, por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la Ciudad de Puerto Ordaz, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCI.....