este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 3, 26, 27, 49, 50, 87, 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: que efectivamente hubo una violación a los derechos constitucionales de los agraviados por lo que se declara CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional incoada por los ciudadano HURCO FORTI, MIRIAN PARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.016.781 y V-10.393.290, respectivamente; así como las empresas FIBRANOVA, C.A; ANDINOS, C.A.; OXINOVA, C.A.
SEGUNDO: Se ordena a los agraviantes ROGER ALBERTO BELLO, DANNY JOSE BELLO ESTANGA, WILFREDO GUZMAN ESTANGA, LUIS BOLÍVAR y JOSE GARCIA, venezolanos, titulares de las cédulas de ide.....