Por todas las consideraciones precedentes, y con base en los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y de Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano ROGER MARCANO, apoderado de la parte demandada, en consecuencia:
i) Se fija la obligación de manutención mensual la cantidad de Mil sesenta y cinco bolívares (Bs. 1.065,00), equivalente al 100% del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional para el monto del fallo recurrido.
j) Se fija para la cancelación de la época decembrina la suma de dos mil seiscientos sesenta y dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 2.662,50) equivalente al 250% del salario mínimo, vigente para la fecha del fallo apelado.
k) Para la compra de útiles la cantidad de mil quinient.....