Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la Abog. DARGLYS SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.538, actuando en Representación Judicial de la parte actora ciudadana YEYA DEL VALLE OLEADA DORTA, contra el auto dictado en fecha 22 de enero del presente año, por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sala de juicio Nº 02.-