En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conserva las Medidas de Embargo Ejecutivo decretadas por la cantidad que no exceda del doble del monto de la ejecución de conformidad con el artículo 291 eiusdem, por la cantidad de UN MILLON SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.1.078.713,92), cantidad esta que comprende el doble del monto de lo demandado, mas las costas procesales e intereses moratorios calculados en un 10%, es decir, la cantidad de CIENTO SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 107.871,39); a tal efecto, se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios heres y Raúl Leoní del Estado Bolívar, así como el Municipio Independencia del Estado A.....