Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niño, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, interpuesta por el abogado LUIS ALBERTO GRANADO, en su condición de Endosatario del ciudadano NELZON YOEL RODRÍGUEZ GRANADO, contra la ciudadana BETZY ELIZABETH GUTIÉRREZ, ambos suficientemente identificadas ut supra. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales antes citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia de todo lo anterior la parte demandada, queda condenada solo al pago de las cantidades siguientes:
- TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES, SIN CENTIMOS (Bsf. 35.000,oo), por concepto .....