Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SUSPENDIDA la presente causa contentiva de la demanda que por TRADICION DE INMUEBLE sigue el ciudadano ARMANDO CELESTINO MARTINEZ contra los ciudadanos ESTILITA JOSEFINA GONZALEZ DE CACHUTT y HECTOR ENRIQUE CACHUTT, todo ello de conformidad con las disposiciones previstas en el Decreto No. 8.190, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, y los artículos 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
No hay especial condenatoria en costa, dada la naturaleza del fallo.