En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la Ciudadana GABRIELA DI LUCAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.246.307, contra la Sociedad Mercantil GALERÌA ELECTRONICA. C.A , y se condena a la demandada a pagar a la actora, antes identificada la cantidad total de SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO CON 72/100 BOLIVARES(Bs. 6.145,72). POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES; de acuerdo a los montos condenados en la presente sentencia, que en definitiva es la cantidad que corresponde a la trabajadora por los conceptos anteriormente enumerados. Y ASI SE DECIDE.