Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL incoada por el ciudadano CESAR MOISES PEÑA GIL, en contra del Diario NUEVA PRENSA DE GUAYANA y EDITORIAL R.G., COMPAÑÍA ANÓNIMA, supra identificados. En consecuencia, se ordena a la empresa demandada a pagar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), por concepto de daño moral, al ciudadano CESAR MOISES PEÑA GIL. Todo ello de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales, doctrinarias, y jurisprudenciales, ya citadas y los artículos 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil
Queda CONFIRMADA la decisión dictada en fecha 31 de Enero de 2013, cursante del folio 90 al 124 de la segunda .....