VI
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado GUILLERMO PEÑA GUERRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.077, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JAIRO ABRAHAM FUENTES SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 16.668.198.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto de admisión de prueba de informes de fecha 18 de julio del año 2013, dictado por el Juzgado Segundo (2º) de primera Instancia de Juicio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, por las consideraciones anteriormente expuestas.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisió.....