Añade la sentencia que en caso de que el escrito de demanda no cumpla con los requisitos, el Juez ordenará su corrección con apercibimiento de perención dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación que a tal fin se practique, y si cumple con todas las exigencias de Ley, deberá procederse a su admisión, ordenándose la notificación de la demandada conforme lo establecen los artículos 42 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 126 y 127 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que comparezca a contestar por escrito la demanda y promover las pruebas que considere, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, luego de lo cual la causa deberá ser remitida al Tribunal de Juicio que corresponda, si ésta se ha instaurado ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
Ahora bien, concatenadas las actas del expediente con el contenido de las decisiones antes enunciadas, esta sustanciadora observa la existencia de v.....