DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en atención al pedimento contenido en el referido convenimiento y de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, en consecuencia, a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO como en efecto lo hace, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, entre la ciudadana María Auxiliadora Velásquez Rodríguez, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 166.094, apoderada judicial del ciudadano Henrry Zenon Malavé venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.729.872, de este domicilio, parte actora en el presente juicio y la ciudadana Darcylene del Carmen Valor Muñoz, abogada en ejercicio, inscr.....