DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción que por INTERDICTO POR RESTITUCION, incoado por el ciudadano LUIS GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.018.975, con domicilio en Maripa, Municipio Sucre del Estado Bolívar, debidamente asistido por el ciudadano GILBERTO JOSE MONTES ALVAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 57.233, y de este domicilio, contra el ciudadano RICHARD JOSE RAMONES MOREY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.799.673, domiciliado en el inmueble de marras.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese, incluso .....