Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a la TRANSACCIÓN celebrada por MARIA ROSARIO CEQUEA PITRE, en su carácter de Administrador AD-HOC, de NUEVA PRENSA DE GUAYANA y EDITORIAL R.G., C.A., parte demandada en la presente causa, y el ciudadano CESAR MOISES PEÑA GIL, parte actora, todos anteriormente identificados, en fecha 30 de Octubre de 2014, en el juicio que por INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL, incoara el ciudadano CESAR MOISES PEÑA GIL, en contra de NUEVA PRENSA DE GUAYANA Y EDITORIAL R.G., C.A, identificados ut supra, todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.