Por todos los razonamientos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR ACTUANDO COMO TRIBUNAL RETASADOR, de conformidad con lo establecido con los artículos 12, 243, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 28 de la Ley de Abogados, declara:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la retasa ejercida por la representación de la parte demandada DISTRIBUIDORA DE LICORES LA BOTELLA DE ORO, C.A.
SEGUNDO: Se condena a la demandada de autos DISTRIBUIDORA DE LICORES LA BOTELLA DE ORO, C.A., a pagarle a la parte actora intimante la suma de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 25.000,oo), que es la sumatoria de las partidas intimadas.
TERCERO: No hay condenatoria en costa por la naturaleza del fallo dictado.