En merito de lo precedentemente expuesto, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa la TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Unico de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil., en consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, y se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de lo acordado por las partes.