Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, a la TRANSACCION celebrada por los abogados JOSE MIGUEL IDROGO, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.379, apoderado judicial del ciudadano WALID SELIM NASR, parte actora en la presente causa, quien actúa con la denominación de "EL ACTOR", y la abogada LIZ DAYANARA GONZALEZ LEON, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.415, en su condición de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil AUTO PARTES GL, .A., quien actúa con la denominación de "LA DEMANDADA", todo ellos de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 Código de Procedimiento C.....