DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada MARIA AUXILIADORA REYES en su condición de apoderada judicial de la parte actora contra el auto de fecha 11 de junio de 2007, dictado por el Tribunal de la causa, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION siguen los ciudadanos JAVIER IBARGUCHI y FRANCISCO JAVIER IBARGUCHI, contra la Sociedad Mercantil ALIARMA, C.A. y JOSE JULIAN FERNANDEZ BRITO, ello de conformidad con los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Queda CONFIRMADO por el razonamiento de esta alzada el auto de fecha 11 de junio de 2007, dictado por el Tribunal de la causa.
Se o.....