En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" sobre los derechos dejados por el De Cujus GUSTAVO CAMARGO MORALES, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-21.251.947, fallecido en fecha 26/10/2.021; a los Ciudadanos: CAMARGO LOPEZ VIRMANIA JOSEFINA DEL VALLE (HIJA), CAMARGO LOPEZ JOSE ISIDRO (HIJO), CAMARGO LOPEZ GUSTAVO MOISES (HIJO), CAMARGO LOPEZ ANA ELVIA (HIJA), CAMARGO LOPEZ MARIA ISAMAR (HIJA) Y DELIA DEL CARMEN ORTIZ SIFONTES (ESPOSA) venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.907.775, V-17.631.182 V-20.805.595, V-15.907.774, V-19.159.578 Y V- V-8.179.892 actuando en este acto en sus condiciones de Hijos e Esposa; SIN PERJUICIO DE TERCE.....