Visto el escrito de Solicitud de DIVORCIO conforme al artículo 185-A del código sustantivo civil, de fecha 22 de febrero del año 2010, suscrito por los ciudadanos JOSE GERMAN RENGEL TORREALBA y JUANA BAUTISTA CALZADILLA venezolanos, mayores de edad, Conyuges con cédula de identidad. N° V-6.586.964 y Nº V- 8.938.505 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana ROSAURA CUSIMANO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.201, mediante el cual interponen solicitud de divorcio conforme al artículo 185-A del código civil y, visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 01 de Marzo de 2010, el cual ordenaba a los solicitantes a consignar la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados y por cuanto los solicitantes no subsanaron la omisión en el lapso otorgado en el citado auto, requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión y de conformidad con el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Ve.....