En fuerza de los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR las cuestiones previas contenidas en los ordinales 2°, 4° y 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuestas por la ciudadana DIANA CAROLINA PEREIRA DE FELICIANTONIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.381.851, domiciliada en la Urbanización La Sabanita, sector Las Piedritas, calle Páez, casa Nº 131, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, con motivo a la acción reivindicatoria y daños y perjuicios incoada por la ciudadana Rosa María Muñoz, antes identificada