(...)De ello se desprende ciertamente, la falta de notificación o la notificación defectuosa son causales de reposición ya sea declarada de oficio por el Tribunal que conoce la causa, o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República, ello en los casos en que la República sea parte de forma directa o indirectamente.
En el caso de marra, indiscutiblemente se encuentra involucrada la República, por lo que debió ordenarse la notificación del Procurador general de la república a objeto que la misma este en conocimiento de la demanda que cursa en contra de la empresas Cadena de Tiendas Venezolanas (Cativen, S.A) y solidariamente contra la Red de Mercados Bicentenario, S.A., cuestión ésta que se obvió en la admisión de la demanda, razón por la cual, este Tribunal de conformidad a lo expresado en el artículo in comento, y tomando en cuenta lo estipulado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo el deber de cada juez garantiza.....