Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, DECLARA: CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada Yuraima Josefina Guevara, procediendo en su condición de jueza del Tribunal 4° de Primera Instancia en Funciones de Juicio, sede Ciudad Bolivar, en el proceso judicial que se le sigue al ciudadano procesado PEDRO LUIS BOLIVAR FLORES, por su presunta incursión en el delito de Violencia Fisica, ya a juicio de ésta alzada, el planteamiento de la presente incidencia está totalmente ajustado a derecho y a la norma invocada por la misma, con suficiente asidero en las leyes que regulan el proceso, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89, ordinal 7º del vigente Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.