Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO en todas y cada una de sus partes el ACUERDO TRANSACCIONAL presentado con la diligencia que antecede, por los ciudadanos LUIVIS RAFAEL CEDEÑO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.754.605, de este domicilio y hábil, en su condición de demandante y legitimado activo en este procedimiento, de reclamación por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio EDGAR JOSÉ ALCALÁ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.653.686 y hábil, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nº 93.694; por una parte, y por la otra, la ciudadana MARIANA CAROLINA MARTÍNEZ.....