Se declara CON LUGAR la demanda por Apertura de la Tutela, a favor de los pupilos: (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA.), quienes actualmente cuentan con trece (13) y doce (12) años de edad, quedando legalmente constituida la Tutela de la siguiente manera: Se designó TUTORA a la ciudadana Ligia Romero Lalla, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.504.316; PROTUTOR al ciudadano Carlos Hernán Amarista Romero, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.837.760 y SUPLENTE DEL PROTUTOR a la ciudadana Adriana Josefina Pérez Romero, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.614.560 y Miembros del Consejo de Tutela, a los ciudadanos: Karla Yaruvy Valencia Martínez, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.234.176; Jesús Alexander Romero, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.566.551; María Alejandra Muñoz Arciniegas, venezolana, mayor d.....