Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del de Cujus Luisa Noriega de Márquez, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-1.815.210, falleció Ab-Intestato, el día 02 de Septiembre de 2.018, en el Hospital de Clínicas Caroní de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de evento vascular cerebral isquémico, cardiopatía Hipertensiva a los ciudadanos Evelyn Josefina Márquez Noriega, Félix José Márquez Noriega, Betzi Josefina Márquez de Bet.....