Se dictó decisión mediante la cual se fundamente la Medida de Protección y Seguridad y la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada en contra del ciudadano BORGES PETER, en el acto de audiencia de presentación de imputado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 93 y 87. 3º, 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal y LIBERTAD PLENA, dictada a los ciudadanos BORGUES PEDRO, Titular de la cedula de identidad Nº 10.040.256 y BORGUES POOL ALEJANDO, Indocumentado, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.