el Tribunal, Decreta medida preventiva de embargo sobre los siguientes conceptos por obligación de manutención. Se fija provisionalmente por concepto de Obligación de Manutención, en forma fija, mensual y consecutiva, el Veinte Por Ciento (20%) del Sueldo o Salario Mensual que devenga el ciudadano: JUAN BAUTISTA ARVELAEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-19.730.381, en su condición de empleado en la Empresa BAUXILUM. Asimismo, decretó Medida de Embargo Provisional sobre el equivalente Veinte Por Ciento (20%) de las Utilidades o Aguinaldos que perciba el demandado cada fin de año; el equivalente Veinte Por Ciento (20%); de los Intereses o fideicomiso, de las Vacaciones; el equivalente Veinte Por Ciento (20%) del Bono Vacacional anualmente; el Veinte Por Ciento (20%) que devenga el Fideicomiso, así como de cualquier otro concepto. Asimismo, se decreta Medida Preventiva de Embargo sobre el equivalente al (100 %), (en caso de que lo perciba) para .....