No habiéndose producido la reconciliación de los cónyuges en el plazo del año de la separación y en fuerza de las consideraciones antes expuestas, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Función de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en este acto la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, que habían presentado los ciudadanos: CLAUDIO JEAN PIERRE ZAMORA FERNANDEZ y MARISOL DEL VALLE VALOR SILVA, ya nombrados e identificados cónyuges, quedando así disuelto por Divorcio, el matrimonio que habían contraído por ante el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 14 de septiembre de 2007, anotado bajo el Acta de Matrimonio Nº 64. Tomo II. Folios Vto. Del 16 al 18 del Libro de Matri.....