este Tribunal, en fecha: 15/10/2010, y que fue homologado en fecha: 20/10/2010. Asimismo, este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación visto el incumplimiento por parte del ciudadano antes identificado, y al no comparecer por este Despacho en su oportunidad correspondiente, se decreto la ejecución forzosa y se decretaron medidas de embargo, en consecuencia, visto dicho incumplimiento y a los fines de garantizarle a la niña Anais Pereira, las mensualidades futuras, por cuanto existe riesgo manifiesto de que el obligado deje de pagar dichas mensualidades, este despacho, Decreta Medida de Embargo sobre Diez (10) Mensualidades Futuras, a razón de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo) cada una, las cuales deberán ser descontadas de las prestaciones sociales que le pueden corresponder al obligado alimentario, en caso de retiro, despido o extinción de la relación laboral por cualquier causa o motivo y las mismas deberán ser enviadas a este despacho mediante cheque de gerencia a nombr.....